La Comisión Marítima Federal (FMC) de Estados Unidos, a través de una normativa general emitida el 23 de febrero, establece nuevos requisitos sobre cómo las líneas navieras y los operadores de terminales marítimas deben facturar los cargos por detención y demurrage (término francés para referirse a la demora), brindando claridad sobre a quién se le puede facturar, dentro de qué plazo y el proceso para disputar las facturas.
Esta normativa determina que las facturas de detención y demurrage solo se pueden emitir a:
1) la persona por cuya cuenta la parte facturadora proporciona transporte marítimo o almacenamiento de carga y que contrató con la parte facturadora el transporte o almacenamiento marítimo de carga.
2) El destinatario definido como “el destinatario final de la carga” que corresponde “a la persona a quien ha de hacerse la entrega definitiva de la carga”. Las facturas de detención y demurrage no se pueden emitir a varias partes simultáneamente.
La normativa también requiere que las líneas navieras que operan buques y los operadores de terminales emitan facturas de detención y demurrage dentro de los 30 días calendario a partir de la última vez que se incurren en cargos. En tanto los transportistas comunes que no operan naves (NVOCC, por su sigla en inglés) deben emitir facturas de detención y demurrage dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de emisión de la factura que recibieron.
Siendo así, como las partes facturadas tienen al menos 30 días calendario para realizar solicitudes de mitigación, reembolso o exención de tarifas. Si se realiza una solicitud presentada oportunamente, la parte que factura debe intentar resolver el asunto dentro de los 30 días calendario, a menos que ambas partes acuerden un plazo más largo.
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